Valores de multas de tránsito en Uruguay: ¿qué valores ajustar a la baja y cuáles aumentar?
En nuestro país algunas infracciones que deberían sancionarse fuertemente (la adulteración u ocultamiento de la placa matrícula) son infracciones leves, mientras que otras infracciones son sancionadas con valores más altos.
Al final del artículo se hará una comparación con el sistema de sanciones en España.
El Congreso de Intendentes aprobó la unificación de los valores de las multas de tránsito en mayo de 2022, res. n° 68
Para las contravenciones por excesos de velocidad se definieron las siguientes franjas y sus respectivos valores de las multas:
También está vigente el decreto 329/021 para las multas por exceso de velocidad impuestas por la DNPC/MTOP, pero en lugar de 4 franjas, hay 3 (no existe la última de 15 UR).
En España, país europeo, los valores de las multas por excesos de velocidad están definidos de la siguiente forma:
De la misma forma, en Alemania, para las franjas menores, son valores coherentes. Además en ese país hay valores diferenciales según el tipo de vehículo: moto/auto/camión. Es sensato que en la graduación de las sanciones por excesos de velocidad se contemple el tipo de vehículo ya que el daño que puede producir es diferente. También se establece un valor diferencial ciudad-ruta.
El primer valor comienza en 30 euros (moto, en ciudad +10 km/h) y llega hasta los 800 euros para camiones
https://www.adac.de/verkehr/recht/bussgeld-punkte/bussgeldrechner/
Se observa entonces que en Uruguay los primeros escalones de las multas por exceso de velocidad, sobre todo el primero (5UR) son mucho mayores que los países europeos. Es llamativo cuando además desde las autoridades se ha dicho -y se comparte- que “las multas deben ser pagables.” Tienen que ser pagables, y también tienen que estar bien graduadas en cuanto al daño o peligro potencial que genera cada infracción y su afectación a la seguridad. Si la falta es gravísima obviamente el valor deberá, en ese caso, ser alto.
No compartimos una baja de todos los valores (algo que algunos actores del sistema político han propuesto), sin embargo vemos necesario, casi que imprescindible, que los valores de las franjas de excesos menores sean revisados*. También se podrían subir los de la última franja (excesos muy graves)
* Es importante recordar que en Uruguay hay un alto porcentaje de multas de tránsito que no son cobradas.
“un director de tránsito del interior asumió en diálogo con Búsqueda, resignado, que en su departamento el “60% quedan impagas”.
En la misma resolución del Congreso citada anteriormente, se acordó fijar valores de las multas por matrículas faltantes, ilegibles, en 4 UR, mientras que matrícula deteriorada 2 UR.
Este punto está directamente relacionado con las multas por exceso de velocidad: dado el menor valor de la infracción por placa ilegible (o faltante), se prefiere ser sancionado por esta infracción y no por las de velocidad, sumado a qué debido a un déficit de personal en calle fiscalizando, el infractor sabe que es más difícil ser detectado.
Se debería aclarar que es ilegible por manipulación exprofesa, porque podría ser ilegible por deterioro que es la 10.13.2
En España, Circular sin placa de matrícula, llevarla no visible o no legible: 200 € (o sea mayor a la del primer escalón por exceso de velocidad)
Manipularla (adulterarla exprofeso), puede llegar a ser una multa de 6.000 euros, y pérdida de 6 puntos.
Las placas de matrícula deben ser perfectamente legibles y no estar deterioradas. La infracción de esta norma se sanciona.
▶️ Manipular placa de matrícula: 6.000 € y 6 puntos.
▶️ Circular sin placa de matrícula, llevarla no visible o no legible: 200 € #RevisaTuVehiculo pic.twitter.com/UQF5lTkPy7— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 29, 2021
La manipulación/adulteración de la placa matrícula podría además considerarse un delito penal:
“Pero además dependiendo de como se incoe el expediente también podría ser susceptible de una sanción vía penal como delito por falsificación documental, pues a la postre la matrícula es un documento de identificación oficial. Así lo recoge el artículo 392.1 del Código Penal:
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.
Y las referidas son por ejemplo alterar el documento o simularlo, ya se en su totalidad o parte.”
Mientras tanto, en Uruguay, hemos hecho al revés. Estas inconsistencias, hacen que los usuarios descrean del sistema, y lo torna ineficiente, además de injusto.