A picar al Autódromo
Nuestra Asociación ha venido denunciando a las autoridades pertinentes el tema de las picadas/carreras en la vía pública, preocupados por el gran peligro que representan. Entendemos que se han hecho operativos pero se debe actuar con más firmeza por parte de las Intendencias, del Ministerio del Interior y también del Poder Judicial, en hacer cumplir las leyes y normas vigentes, objetivo que hoy, por más buena voluntad que se pone no se logra cumplir.
Días atrás en Argentina la justicia procesó a dos personas por realizar picadas y manejo temerario, con exceso de velocidad en la vía pública. Los propios implicados fueron los que primero difundieron sus infracciones en las redes sociales. También rompieron una barrera en un peaje, entre otros. La justicia tuvo que intervenir.
La condena fue:
– Un año de prisión en suspenso.
– Dos años de inhabilitación para conducir.
– Obligación de difundir en sus redes sociales material sobre educación vial.
– 50 horas de trabajos no remunerados en una institución que aún no ha sido precisada y a hacer un curso de ‘Reeducación Vial’ dictado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad.
– Se ordenó el decomiso de los vehículos (para luego venderlos en subasta pública).
http://internacional.elpais.com/internacional/2017/05/08/argentina/1494264630_136066.html
En España, meses atrás otro caso similar de ostentación pública de contravenciones a la normativa de tránsito:
http://www.20minutos.es/noticia/3001554/0/detenido-condcutor-circulaba-publico-internet/
“Al conductor se le investiga por un delito contra la seguridad vial por conducir de modo temerario con claro desprecio por la integridad del resto de usuarios de la vía y por hacerlo a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora de exceso, que es lo que legalmente se establece como margen que diferencia entre una infracción administrativa y un hecho delictivo. ”
En Uruguay, para quienes incurren en Picadas, siempre y cuando los logren detener, se les puede aplicar la Ley de Faltas:
Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, …, por el siguiente:
“ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: | ||
1º | (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor. | |
2º | (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados. | |
3º | (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro. | |
4º | (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.” |
En los últimos tiempos se ha visto un aumento importante de picadas y carreras temerarias en la vía pública (pese a que hoy se puede picar en el Autódromo de El Pinar, sucede que muchos prefieren hacerlo en la vía pública), donde algunas son subidas a las redes sociales por los propios infractores. Otras veces no son de picadas los videos, sino que son de un vehículo solo pero siempre en un exceso de velocidad y manejo imprudente en vía pública. Muchas veces se visualizan claramente las matrículas, sin embargo las autoridades competentes enteradas del particular lo que hacen usualmente es organizar operativos para disuasión y control posterior en las zonas denunciadas. Eso está bien y estamos de acuerdo con todos los operativos, sin embargo, creemos que se debería diligenciar las denuncias de forma más ejecutiva y que logre quitar de las calles a los imprudentes contumaces, que no solo infringen las normas sino que hacen ostentación pública de sus infracciones en las redes sociales, y quizás lo que correspondería es una denuncia judicial por parte de las propias autoridades o que los jueces actúen de oficio realizando las pesquisas necesarias para dar con los conductores imprudentes.
Ejemplos:
Algunos juristas consideran que la prisión es exagerada en los casos que no se llega a cometer el delito. Por ejemplo, los que pican no atropellan a alguien entonces la pena no debería ser tan grave, sin embargo la tendencia internacional se dirige hacia penas severas cuando las infracciones son de alta peligrosidad aun no habiendo generado daños una persona.
ARGENTINA
“Una vez más, de cara a las demandas de la comunidad, el Congreso Nacional modificó, a través de la ley 26.362, el Código Penal de la Nación a fin de incorporar a su texto una serie de figuras de las que dócilmente podrían denominarse de “peligro abstracto”: delitos en los que no hace falta que el daño sea cometido. Para entendernos mejor, a partir de la sanción de esta ley no hace falta que haya muertos ni heridos graves producto de una “picada” o de un conductor que maneje con exceso de velocidad por las calles de la ciudad, como venimos contando de a puñados hace años. La norma dictada por el Congreso castiga el simple hecho de “crear una situación de peligro” para la vida o la integridad física de las personas”.
https://www.clarin.com/opinion/picadas-infracciones-delitos_0_ryNe0w3RaKx.html
http://capitalradio.es/conducir-sin-carnet-delito/
https://drive.google.com/file/d/0B1-yMqmaDXluNVYza2UzR25UcWs/view
NOTA: Todos los videos de esta nota de ANCOSEV fueron publicados en redes sociales y páginas web (Facebook, Instagram y Youtube) en forma PÚBLICA.