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Regulación de vehículos categoría L y VMP en Uruguay

VoltBike -Pot. 1.5kw, Vel. máx. 45km/h – L2 – (Fuente imagen: Trike Uy)

En Uruguay, mediante la circular N° 05/20 del Congreso de Intendentes, del 7 de enero 2020, se han regularizado y categorizado los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y categoría L, tomando como referencia la Resolución GMC Nº 60/19 Mercosur.  (Resolución 60/19 pendiente de Internalizar en Uruguay, vigente: Res. GMC Nº 35/94 , Decreto Nº 60/998).

Las categorías L definidas en la resolución MERCOSUR, son similares a la Resolución Nº 168/2013 de la Unión Europea de la cual tomó base, con algunas diferencias en las subcategorizaciones:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32013R0168

 

Resolución sobre VMP y vehículos categoría L en Uruguay*:

“Definiciones. A los efectos del presente Capítulo se entenderá por:

Monopatines sin impulso: vehículo que consiste en una plataforma con dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar, que se impulsa por la energía muscular de la persona, en particular por medio de un pie contra el suelo.

Monopatines con impulso:
vehículo que consiste en una plataforma con dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar, con un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado en su inicio por medio de ese motor.


Bicicleta:
es todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Bicicleta de pedaleo asistido: bicicleta, equipada con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar.

Triciclo a pedal: vehículo de tres ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de la o las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Triciclo de pedaleo asistido:
vehículo de tres ruedas, equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar.

Plataforma (tipo Segway): Vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico, de una o dos ruedas, con auto balanceo, con o sin manillar. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:

a) Monociclo eléctrico giroscópico.

b) Birrodado eléctrico giroscópico.

L1: Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3 y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h. No quedan comprendidos dentro de esta categoría los vehículos definidos como monopatines con impulso, ni plataforma (tipo segway).

L2: Vehículos con tres ruedas, en cualquier configuración, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3, y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:
a) Con manubrio y asiento tipo monociclo o tándem.
b) Cabinado abierto:
– carrozado para transporte de personas.
– carrozado para transporte de carga.
c) Cabinado cerrado:
– carrozado para transporte de personas.
– carrozado para transporte de carga.

L3: Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:
a) Scooter.
b) Motocicleta.

L4: Vehículos con tres ruedas, con una configuración asimétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm 3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. (Motocicletas con sidecars). Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:
a) Motocicleta con sidecar abierto.
b) Motocicleta con sidecar cerrado.

L5: Vehículos con tres ruedas, con una configuración simétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm 3 , o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:
a) Triciclo (monoplaza):
– abierto.
– cerrado.
b) Triciclo de carga – con manillar y espacio abierto o cerrado para el transporte de carga, no debe tener cabina.
c) Triciclo de carga provisto con cabina – con manillar y con espacio para el transporte de carga. Puede ser con:
– cabina abierta.
– cabina cerrada.
d) Triciclo de carga provisto con cabina, volante y con espacio para el transporte de carga.

e) Triciclo para transporte de personas provisto con cabina, volante y asiento tipo monociclo o tándem.

L6: Vehículos con cuatro ruedas, cuya masa sin carga es inferior o igual a 350 Kg, excluyendo la masa de las baterías para los vehículos eléctricos cuya velocidad máxima de diseño no supera los 45 Km/h, y una cilindrada que no exceda los 50 cm 3 para los motores de encendido por chispa, o aquellos cuya salida de potencia neta máxima no excede los 4 Kw, en el caso de los demás motores de combustión interna, o aquellos cuya potencia continua nominal no exceda los 4 Kw en el caso de los motores eléctricos. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:
a) Cuatriciclo.
b) Cuatriciclo ligero.

L7: Vehículos de cuatro ruedas, distintos a los clasificados en la categoría L6 cuya masa sin carga es inferior o igual a 400 kg para transporte de pasajeros o 550 kg para vehículos destinados a transporte de carga, excluyendo la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y cuya potencia continua nominal máxima no exceda 15 Kw. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones:
a) Cuatriciclo – con una masa en vacío inferior o igual a 400 kg sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos.
b) Cuatriciclo de carga, provisto con cabina – con una masa en vacío de hasta 550 kg, en caso de vehículos destinados al transporte de mercancías. Pueden tener tracción en 2 o 4 ruedas. Se reconocen dos tipos de versiones:
– cabina cerrada.
– cabina abierta.”

“Capítulo lll. De la Seguridad de los vehículos.Artículo 4o.- Todos los vehículos comprendidos en esta reglamentación deberán contar paracircular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en laparte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parteposterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Para el caso de monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido,triciclo y triciclo de pedaleo asistido, así como plataforma (tipo segway), además delequipamiento citado en el inciso precedente, deberán contar con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda dematerial retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.La reglamentación podrá disponer excepciones a lo establecido en el presente artículo, cuandoel vehículo no pueda cumplir total o parcialmente con estas disposiciones por impedimentotécnico o estructural que imposibillte la incorporación de los elementos de seguridad exigidos. Artículo 5.- En las categorías L2, L4, L5, L6 y L7 sin perjuicio del efectivo cumplimiento de losrequisitos señalados en los artículos anteriores, deberán estar provistos de cinturón deseguridad de dos o tres puntas y apoya cabeza en los casos que corresponda conforme lareglam entación correspondiente”

“Circulación, Artículo 6: Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas (tipo segway) deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici, etc.) debiendo en ese caso circular por éstas.
El resto de los vehículos comprendidos en esta reglamentación deberán en todos los casos, circular por la calzada.”

Cabe destacar que en Uruguay, ni la circular del Congreso de Intendentes, ni última Ley de tránsito, n°19.824, han establecido algún tipo de restricción en cuanto la circulación de algunos vehículos categoría L por rutas o vías de más de 60  km/h (la velocidad limitada y la exigencia de portar licencia es aparte), salvo la indicación explicita de circulación por la calzada (y no sobre acera) de los vehículos L listados en el párrafo anterior. Sin embargo en otros países algunos de los vehículos categoría L, ven restringida su circulación por temas de seguridad (ver NOTA final sobre Seguridad)

Capítulo V. De la velocidad. Artículo 7.- Los usuarios de los vehículos definidos en esta reglamentación estarán obligados a respetar los diferentes límites de velocidad establecidos para la circulación en la vía pública. Sin perjuicio de lo cual, en ningún caso, aun estando admitido, podrán desarrollar una velocidad máxima de:

a) Los usuarios de monopatines con y sin impulso así como las plataformas (tipo segway), hasta 25 Km/hora.

b) Los usuarios de vehículos categoría L6, hasta 45 Km/hora.

c) Los usuarios de vehículos categoría L1 y L2, hasta 50 Km/hora”

“Del empadronamiento. Artículo 9 – Deberán empadronarse ante la lntendencia los vehículos correspondientes a lascategorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7″

“Del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC). Será necesaria la obtención del PUNC por parte de los conductores conforme lo siguiente:

a) vehículos categoría L1 y L2 a), b) y c) con manillar, PUNC categoría G1.

b) vehículos categoría L3, L4, L5 y L6 a) y L7 a), PUNC categoría G2 para vehículos de hasta 200cc. o potencias nominales equivalentes y G3 para vehículos de más de 200 cc. o potencias nominales equivalentes.

c) vehículos categoría L2 c) con volante, L6 b) y L7 b) PUNC categoría A o superior.

*Circular n° 05/20, acuerdo Congreso de Intendentes, categorización vehículos L:

https://montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/circularcongresointendentes1.pdf

Circular n° 11/20Matriculación:

https://www.ancosev.org/wp-content/uploads/2020/12/Congreso_de_Intendentes_-_Circular_11.20.pdf

https://montevideo.gub.uy/noticias/movilidad-y-transporte/congreso-de-intendentes-aprobo-regulacion-de-vehiculos-de-movilidad-personal

 

Mobiliti citytrix – 35km/h -carga 300kg- L2  (Fuente imagen: Mobility UY)

 

Titan Rinho- (200c.c. – 80 km/h) – L5 (Fuente imagen Titan Uy)

Chiang li -Eléctrico: 1.2 KW, 323 kg, Vel. máx. 30 km/h – L6

 

Honda TRX250 – Pot. 11,6 Kw, Peso: 190 kg -L7 a (Fuente de imagen: Honda motosUruguay).

 

Mobility City Quad- Peso: 390kg, Vel. máx. 40km/h) -L7  (Fuente de imagen:Mobility.uy)

 

Bajaj Qute – Pot. 5.5 kw, 399kg – L7  (Fuente imagen Carandbike.com)

 

En Argentina se categorizaron de la misma forma:

 

https://www.ancosev.org/wp-content/uploads/2020/12/vmp-decreto_modificatorio_n_32.2018-PAG-12-ARGENTINA-L6-Y-L7-VMP.pdf

Una diferencia importante, con la reglamentación de Uruguay, es que en Argentina se aplica una prohibición de circulación en rutas y autopistas, con algunas de las categorías L:

“ARTÍCULO 48. Prohibiciones

m.2) Está prohibido la circulación de los vehículos definidos en el Anexo A del presente régimen, que se corresponden con las Categorías: L6(b) y L7(b) por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.”

 

En España:

En el corriente año se establecieron nuevas regulaciones referentes a la circulación de VMP:

Se modifica el título del artículo 38 y se incorpora el apartado 4 del siguiente modo:

Artículo 38. Circulación en autopistas, autovías y otras vías».

«4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.»

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-13969

Norma previa VMP: http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/normas-basicas/Intruccion-VMP-y-otros-vehiculos-ligeros.pdf

Normas para circulación en vehículos L6: https://www.abc.es/motor/reportajes/abci-estas-normas-conducir-coche-sin-carne-201702021909_noticia.html

https://www.renovarcarnet.com/dgt/vehiculos/cuadriciclos-microcoches-coches-sin-carnet

“Art. 38: Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.”

Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.

 

“Artículo 17. Utilización del arcén

1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.

Debe también circular por el arcén de su derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada el conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada, que no exceda de la que reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS  CATEGORÍA L:

La seguridad de los vehículos categoría L, principalmente los tipo L6/L7 (cuatriciclos), con su llegada al mercado y su crecimiento en uso fuera de ámbitos urbanos o agrícolas, ha estado bajo análisis de las distintas instituciones y programas de pruebas de seguridad. Se entiende que no es conveniente mezclar vehículos de baja velocidad en vías de alto tráfico y velocidades altas.

Por otra parte, en comparación con una moto (para 2 pasajeros), el contar con un vehículo de 4 ruedas carrozado, tipo L6/L7 (algunos pueden llevar hasta 4 pasajeros) es un punto positivo frente a las motos de categorías inferiores, donde muchas veces se transportan MÁS de 2 pasajeros, en vehículos diseñados para 2 pasajeros. No obstante, y observando las pruebas a continuación, no se debería perder de vista que estos vehículos han sido diseñados para zonas urbanas de baja velocidad. Creemos que son ideales en vías 30 km/h (o como mucho un máximo de 45 km/h). Mezclarlos con vehículos a mayores velocidades, es contraproducente y al igual que lo hacen otros países habría que rever en qué vías pueden circular  libremente y en cuales deberían contemplarse ciertas restricciones.

Pruebas a VEHÍCULOS categoría L de 4 ruedas, realizadas por EuroNCAP:

2014 – https://www.euroncap.com/es/seguridad-en-los-veh%C3%ADculos/campa%C3%B1as-de-seguridad/2014-seguridad-de-los-cuatriciclos/

2016 – https://www.euroncap.com/es/seguridad-en-los-veh%C3%ADculos/campa%C3%B1as-de-seguridad/2016-seguridad-de-los-cuadriciclos/

Pruebas a Vehículos de baja velocidad (Low speed vehicles) por el IIHS de Estado Unidos: https://www.iihs.org/news/detail/low-speed-vehicles-and-minitrucks-shouldnt-share-busy-public-roads-with-regular-traffic

https://www.youtube.com/watch?v=roLcNwRi1Sk

https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/imco/dv/com_sec(2010)1151_/com_sec(2010)1151_es.pdf

Sanción a BYD Uruguay por publicidad engañosa

Una vez más una denuncia de ANCOSEV por publicidad engañosa en seguridad, generó sanción por incumplimiento a la Ley 17.250 (Defensa del Consumidor).

 

Publicación denunciada (10/04/16):

Debido a la falta de claridad  y veracidad en la publicidad dencunciada, el Área Defensa del Consumidor impuso a REMOL S.A.(BYD URUGUAY)  una multa de 100 unidades reajustables.

Acta de resolución original (julio 2018). Pedido realizado por Solicitud de Acceso a la Información Pública; hacer click sobre la imagen para ampliar:

 

Descargable pdf: https://www.ancosev.org/wp-content/uploads/2019/04/multa-adeco-remol-byd-ancosev-1243.pdf 

Esta multa se suma a las anteriores sanciones similares a otras empresas del rubro, que informáramos en su momento:

https://www.ancosev.org/denuncia-de-ancosev-genera-multa-por-publicidad-enganosa/

https://www.ancosev.org/publicidades-enganosas-de-vladimir-kaitazoff-y-grupo-fiancar-denunciadas-por-ancosev-fueron-sancionadas-por-el-area-de-defensa-del-consumidor/

Aquellas empresas que insistan en dar datos falsos sobre la Seguridad de los vehículos que comercializan, con intención de engañar a los consumidores, serán denunciados ante el Área Defensa del Consumidor por ANCOSEV.

Proyecto de Ley de Tránsito, puede ser mejor

ANCOSEV ha sido una de las Asociaciones civiles que intentó aportar lo máximo, durante más de 3 años, para esta nueva Ley de Tránsito. Lamentablemente, al ver el proyecto definitivo enviado al parlamento, vemos que se logró poca receptividad, porque el interlocutor (la UNASEV) no fue muy receptivo de las propuestas, solo de unas pocas (ver NOTA al final del artículo). No obstante ello y con ánimo de aportar a la discusión parlamentaria pretendemos informar a los legisladores algunas deficiencias del mismo, para ver si es posible corregir dichos defectos/faltantes en este última etapa. Sería una aberración que no se corrijan cosas que el Mundo ya corrigió.

Del proyecto remitido al parlamento por el Poder Ejecutivo / UNASEV:

Artículos 9 y 10 (normas para ciclistas), omiten diferenciar ruta con ciudad al hablar de la circulación por un carril. En el Código de Tráfico de España (citamos éste ya que se dice se toma referencia para la legislación uruguaya) se menciona:

“Artículo 17. Utilización del arcén.

  1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.”

“Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.

  1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.

  1. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.”

– No es recomendable que en una RUTA (en Uruguay no hay autopistas), un ciclista circule por la mitad del carril. Debería indicarse que en esos casos deben circular sobre el borde derecho o banquina, si existe esta última. Eso ya hoy es contemplado en el Regl. Nacional de Circulación Vial aplicable a las rutas: “21.5 Los conductores de bicicletas: a) circularán por el borde derecho de la senda de circulación situada más a la derecha”.

 

Se omite, una vez más, indicar en qué momento el ciclista debe llevar las luces encendidas. La Ley n° 18.191, en su art. 32 indicaba: “Artículo 32.- Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, y en sus conductores.”. Nunca se reglamentó completamente este artículo.

Luego en la Ley n° 19.061, en su art. 10 hace referencia a elementos luminosos,

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp5240286.htm

– Se exigieron elementos lumínicos y reflectivos, pero en el caso de las luces para bicicletas nunca se reglamentó en qué momento es que se deben usar (el art. 30 sobre uso de luz 24 hs, habla de vehículos automotores, lo que deja afuera a las bicicletas; la actualización del artículo 30, que menciona el art.43 del presente proyecto no corrige tampoco este punto).

– Se omiten normas -que hoy faltan- indicando cómo se debe, por ejemplo, sobrepasar a un ciclista y qué distancia mínima de seguridad se debería cumplir.

– Sigue sin legislarse sobre los kit de luces y modificaciones antirreglamentarias, ejemplo KIT de Xenón y/o Kit de LED hoy sumamente difundidos y que causan molestias y encandilamientos por instalaciones no homologadas y son un gran problema. Hemos indicado a la UNASEV en innumerables ocasiones la necesidad de corregir esto para que el problema no siga creciendo. Parece que todavía no hemos sido claros o no supimos hacernos entender y se omitió totalmente este punto.

https://www.ancosev.org/kit-de-xenon-instalados-sin-homologacion/

– En muchas reuniones y comunicaciones con UNASEV, solicitamos sea actualizado el Decreto reglamentario 206/010 y el 427/010 sobre cinturones, que permite que vehículos tengan plazas con cinturones de dos puntas cuando en el Mundo son norma los cinturones de 3 puntas, incluso en los autobuses.

– Se sugirió, pero vemos que tampoco se tomó en cuenta, que se legislara sobre los parabrisas polarizados donde hay normas dispares:

https://www.ancosev.org/normativa-parabrisas-polarizados/

(un parabrisas polarizado en una fotomulta de frente complica la visualización del conductor, en un sistema de libreta por puntos, es una dificultad para quitar puntos).

– Sobre las normas para vehículos automotores, siendo que se dice que se busca proteger a los usuarios más vulnerables, nos llamó poderosamente la atención no tomaran nota del siguiente aporte:

https://www.ancosev.org/proteccion-lateral-en-vehiculos-pesados/

No se menciona en el artículo 3, cuando debió hacerse para dejarlo plasmado en ley. Nos  queda la esperanza que aparezca en la reglamentación ya que al final de dicho artículo se menciona “sin perjuicio de otros elementos que disponga la reglamentación referida”. De cualquier manera con los antecedentes de olvidos que tiene la UNIDAD a la hora de redactar leyes, preferiríamos que se estableciera por Ley.

 

Cabe destacar que ANCOSEV ha sido promotor (desde 2015) de casi todas las normas vehiculares que se pretender incluir en el proyecto (normas para: impacto frontal, lateral, protección de peatones, Control electrónico de Estabilidad, ABS CBS en motos, etc.). Obviamente es un avance, el tema es que la inclusión de las mismas se ha venido dilatando mucho en el tiempo y la ley no indica fechas límites, ya que quedará todo para la reglamentación. Este es un punto que no vemos con mucho optimismo conociendo los antecedentes de prórrogas que otorgó el Ministerio de Industrias y el Poder Ejecutivo en las anteriores normativas al respecto. Demorar 2 o 5 años en exigir estos requisitos significarán miles de autos inseguros que entrarán al mercado y por ende a las vías de tránsito.

Autos seguros salvan vidas:

https://www.ancosev.org/autos-seguros-salvan-vidas-estudio-australiano/

Otros enlaces de Interés:

https://www.ancosev.org/normativas-vehiculares-de-proteccion-para-peatones-i/

https://www.ancosev.org/vehiculos-inseguros-en-latinoamerica/

La nota anterior explica, entre otros temas, porque los plazos siempre extensos que pone la UNASEV y el MIEM no son de recibo con el argumento (excusa) que en Europa demoraron muchos años en incorporar ciertas tecnologías.

Esperamos que los Diputados y Senadores, tomen nota de estos comentarios y otros más, sobre las cosas faltantes y/o erróneas en el texto propuesto, que se pueden corregir o agregar en la etapa parlamentaria.

Proyecto de Ley de Tránsito y Seguridad Vial – oct. 2018:

mtop_511 proyecto ley unasev 3 2018

Enlaces hacia descarga del Código de Tráfico y Seguridad Vial de España:

https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial

 

 

NOTA: Sobre el CAPÍTULO V,  Modificaciones Legales (Los pocos aportes que sí nos tomaron nota a fuerza mucha insistencia y argumentos).

-El Art. 43, actualiza el artículo 30 de la Ley 18.191, un artículo que ya había nacido anacrónico y desactualizado. ANCOSEV advirtió de esto en varias oportunidades y en diversas notas a la UNASEV:

https://www.ancosev.org/normativa-luces-diurnas-fuera-de-reglamento-1/

Propusimos otra redacción a dicha actualización, pues la misma no es limpia, pero saludamos que hayan tomado en cuenta nuestro aporte.

– Art. 44, actualiza el artículo 33 de la Ley 18.191. La OMS* en 2015 señalo entre otras cosas que Uruguay estaba atrasado en legislación para uso de cascos, marcando como punto negativo, que el mencionado artículo 33 había omitido indicar que el casco debía ir abrochado (sujeto).

* Nota sobre recomendaciones de la OMS, puntos señalados como rojos, se pueden ver en el enlace interactivo:

https://www.ancosev.org/la-onu-y-oms-promueven-vehiculos-mas-seguros/

– Art. 51, actualiza artículo 14 de Ley 19.061, haciendo caer la excepción del Reglamento Nacional de Circulación Vial (art.22.4), que permite que personas viajen en cajas de camiones.

Además de las actualizaciones, el Art. 18 sobre estacionamientos en vías destinadas a bicicletas fue también una de las cosas que ANCOSEV recordó que la reglamentación estaba omisa, principalmente a Nivel Nacional (alguna intendencia lo había incorporado a su marco jurídico de tránsito).

Proyecto de ley remitido:

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/proyectos/10/mtop_511.pdf

Rotondas peligrosas

Otro accidente más en una rotonda partida, con resultado fatal para dos personas y lesiones graves para otras dos.
Esto sucedió en la ruta 5, km 26, en la rotonda del cruce con Chopin.
 
 
Las rotondas partidas son cruces con un diseño vial riesgoso, donde en lugar de simplificar el cruce, el diseño elegido lo hace mucho más complejo y riesgoso. Incrementa sustancialmente el número de intersecciones a realizar para completar el cruce. Cada punto de intersección que se agrega es una oportunidad más de choque o distracción posible.
Para realizar el  cruce de la ruta principal, es necesario pasar por cuatro puntos de cruce para completar la maniobra.
Para realizar un giro a la izquierda desde la ruta principal o la secundaria, es necesario pasar por hasta 6 puntos de intersección de tránsito en diferentes sentidos.
Otro factor de riesgo que presenta este diseño vial, es que además de la complejidad, el cruce es escasamente visible.
Las vías de cruce quedan  casi ocultas y aparecen como vías que parecen  casi peatonales, a la visión del conductor que viene por la ruta principal.
Viniendo por la ruta secundaria, primero se debe recorrer un tramo por la senda de circunvalación de la rotonda, en forma paralela a la ruta principal, lo cual hace muy difícil la visualización del tránsito que vienen por la ruta,  en el mismo sentido, por que hay que mirar 180 grados hacia atrás.
Al punto de cruce se accede luego de girar en una curva de 90 grados, estando el punto de cruce con el nivel de detención apenas a unos  tres metros después de girar en curva cerrada a 90 grados..
Para empeorar la visualización del cruce, la ruta principal viene en subida y en curva.
La señalización no es correcta, ni sobre la ruta principal, ni sobre la  secundaria.
En la señalización sobre la ruta secundaria se puede interpretar que se está ante una rotonda cerrada, dado que no se marca con claridad que el tránsito pasa por el medio de la rotonda.
En la señalización sobre la ruta principal no se advierte ni se marca que hay un cruce de una vía secundaria sobre la principal.
Desde ANCOSEV hemos insistido ante el MTOP y UNASEV, que es imperioso proceder al cierre de todas las rotondas partidas, transformándolas en rotondas cerradas, o rotondas retardadoras.
Tambien es necesario hacer más visibles y notorios los puntos de cruce, y mejorar la señalización, que describa con exactitud la estructura del cruce, y que alerte al conductor de los puntos de intersección que se le presentan en la ruta.

Prórroga por ANCLAJES PARA SILLAS INFANTILES

A la opinión pública:

Prórroga por obligatoriedad de inclusión en vehículos 0 km de anclajes rígidos (ISOFIX, LATCH, etc.) para sistemas de Retención Infantil

Los antecedentes de dar prórrogas a las exigencias en materia de elementos de seguridad activa y pasiva no son nuevos.

1 – El Poder Ejecutivo prorrogó mediante el decreto 187/014 los plazos (extensos) que exigía el anterior decreto 81/014, referente a los elementos de seguridad que exigía la ley 19.061 (doble airbag, ABS, etc.)

Decreto 187/014

2 – Con posterioridad, el Congreso de Intendentes, mediante unos vericuetos legales inentendibles y cálculos mal hechos (1 año = 18 meses) interpretaron a su conveniencia una ley y reglamentación Nacional y extendieron aún más el plazo:

https://www.ancosev.org/comunicado-a-la-poblacion-por-resolucion-del-congreso-de-intendentes/

https://www.ancosev.org/plazos-de-prorroga-vencidos-ley-19-061-y-decretos-81014-y-187014/

3 – Por tercera vez, y por si fuera poco, de nuevo el Poder Ejecutivo (mediante el MIEM) otorgó otro plazo extra, para un importador que seguía con vehículos en Stock sin los elementos requeridos

https://www.ancosev.org/leyes-que-no-se-cumplen-con-prorrogas-interminables/

Prórroga tras prórrogas, de temas que están informados a los representantes de marcas con total antelación, incluso antes que se emitan las leyes o decretos ya lo saben. No se comprende entonces, porqué se sigue siendo tan contemplativos con ellos cuando lo que está en juego es la vida y la integridad física de las personas, derecho consagrado en la Constitución de la República.

De acuerdo al mencionado decreto 81/014, la obligatoriedad que los vehículos  0 km, de algunas categorías, incorporasen anclajes ISOFIX o similar, empezaba a regir 48 meses después de promulgada dicha reglamentación, esto es, a partir del 3 de abril de 2018. Sin embargo ahora nos enteramos que LO VOLVIERON A HACER.  Se vuelve a dar una prórroga (decreto 101/18, enlace siguiente), con el agravante que ya pasaron 4 años de promulgada la norma. No se puede aludir desconocimiento de la misma.

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/04/mtop_432.pdf

Este decreto es fruto de presiones de los importadores y/o armadoras nacionales, que todavía tenían en stock unidades que no cumplían con la exigencia.

Consideramos que con esta forma de ejecutar las leyes y las normas, las mismas pierden fuerza por el hecho que cuando se crea una norma de este tipo lo que se pretende (al menos es lo que espera la ciudadanía) es que se vaya renovando el parque automotor con VEHÍCULOS MÁS SEGUROS, Pilar 3 del Decenio de ACCIÓN POR LA SEGURIDAD VIAL, el cual nuestro país firmó, pero en los hechos tiene una lentitud abrumadora para aplicarlo. Cuando se dilata 6 meses, 1 año, o más, estas exigencias, representa que siguen entrando al parque automotor, y por ende a las vías de tránsito, miles de vehículos inseguros, que además, dado el contexto actual nacional donde la vida útil de un vehículo es mayor a 20 años, el vehículo seguirá en el mercado de usados durante muchos años más.

Es por eso que desde ANCOSEV repudiamos y objetamos este tipo de prórroga SOBRE prórroga, injustificable cuando son normas con 4 años de reglamentadas. El Gobierno Nacional, en este caso (los Intendentes en otros) terminan privilegiando intereses económicos de unos pocos particulares por sobre la vida de los uruguayos. Lo hace sobre un elemento de seguridad que va directamente en defensa de la seguridad infantil (SRI) quienes no tienen voz ni voto y por algo el estado debe garantizar su protección y cuidado.

Como Asociación que trabaja en pos de la Seguridad Vial, incluso haciendo continuos aportes a los organismos estatales (MTOP,  MIEM, UNASEV, Intendencias), nos creemos con el derecho de decir que si las anteriores prórrogas estaban mal, esta última es realmente una VERGÜENZA y deja a la vista una insensibilidad e ignorancia total por parte del gobierno  en uno de los pilares de la seguridad Vial, como lo es tener Vehículos más seguros. Sin embargo no nos llama la atención dados los antecedentes y conociendo la ignorancia total de algunos jerarcas sobre el tema en cuestión.

 

ANCOSEV.-

Chatas mortales

Accidente entre una camioneta Chevrolet, modelo Corsa Wagon y una Ford Ranger que remolcaba una chata de fabricación casera.
Este accidente, en el cual se produjeron 8 víctimas mortales, varios de ellos decapitados, todos ocupantes de la Corsa Wagon, aparentemente se produce a partir del reventón de un neumático de la Corsa Wagon, lo cual determinó la pérdida de control de la trayectoria de la misma, cruzándose de senda e impactando contra la Ford Ranger que circulaba en sentido contrario. Aunque el impacto se produce fundamentalmente contra la chata que era remolcada por este último vehículo.
Si bien entre las causas determinantes de la ocurrencia del siniestro, se puede contar como factores primarios un vehículo sobrecargado con 8 ocupantes adultos, en un vehículo de 5 plazas, además de ser un vehículo sin elementos de seguridad mínima.
Que el mismo no cumple en su fabricación con ninguna de las normas ONU, y que por supuesto no tiene control de estabilidad. Creemos que en este caso, como factor determinante de las consecuencias tan trágicas de este accidente, tenemos que poner en primer lugar la circulación en ruta de un trailer (o remolque o chata) que podíamos catalogar como un vehículo mortal.
Adjuntamos fotos de la chata del accidente, así como de otra de fabricación industrial, que evidencian la estructura y diseño de estos remolques, los cuales no tienen en su diseño y fabricación ningún elemento de seguridad vehicular. Si bien no llevan pasajeros, constituyen para los demás vehículos y pasajeros que circulan en ellos un peligro mortal, como evidencia este accidente sin lugar a dudas.
Como se puede apreciar en las fotos, y sobre todo si obervan los daños provocados en la Corsa Wagon, la misma fue prácticamente seccionada al medio, como si la hubieran cortado con una guillotina o una sierra. Por ello es que la mayoría de los pasajeros murieron decapitados.
Estas chatas o trailers son una lámina de hierro o acero de 10 a 15 cms de espesor, rígida, sin ningún elemento ni de contención ni de amortiguación que permita aminorar, amortiguar o difuminar la violencia del impacto sobre otros vehículos.
Desde ANCOSEV alertamos sobre este peligro, dado que cada vez es más común el uso de trailers en rutas, en Uruguay y también en otros países, incluso EE.UU. Como estos no llevan pasajeros, no se han reglamentado, y no se recomiendan ni se exigen en su fabricación ni para autorizar su circulación las necesarias medidas de seguridad vehicular que se exigen en los vehículos que llevan pasajeros.
Pero como es posible observar lamentablemente en las consecuencias de este accidente, es urgente hacer un llamado de alerta sobre estos remolques extremadamente peligrosos y mortales para el resto de los vehículos que circulan en calles y rutas.
De no comenzar a hacerlo, estos remolques terminarán anulando y haciendo inútiles todas las mejoras en seguridad vehicular conseguidas luego de tantos años de lucha y de  tantos esfuerzos de mucha gente.

Analizando la reglamentación del MTOP sobre trailers y remolques,  no hay casi ninguna especificación técnica.

Solo que se controlarán o se reglamentará.
Menciona el número de ejes, los frenos, y el ancho.

Ni una sola mención a ningún elemento de seguridad para reducir el daño de una colisión con otro vehículo. Ni paragolpes, ni barras laterales, ni zonas de amortiguación para reducir el daño en caso de impacto.

Reiteramos, que nos parece urgente y muy importante alertar sobre el enorme riesgo que representa el uso de chatas que son una lámina de metal  totalmente rígida e indeformable, de 10 a 15 cms. de espesor y que es como poner un auto contra una guillotina, que hace totalmente inútil cualquier  equipamiento de seguridad de los vehículos.
Es necesario dar la alerta y alarma por esta situación, dado que no hay ninguna norma de fabricación ni de habilitación para circular con estos  remolques tipo chata que tenga en cuenta los riesgos que generan para los otros vehículos.

Comisión de Descargos de Contravenciones de tránsito de Montevideo

Mediante la Resolución Nº 3598/17, del 14 de agosto de 2017, la Intendencia de Montevideo actualizó varios artículos del Digesto Municipal, Volumen V, Tránsito y Transporte, referidos a Descargos sobre contravenciones de tránsito.

Ver resolución completa aquí: https://www.ancosev.org/wp-content/uploads/2017/10/comision-descargos-resolucion-final.pdf

De la misma se desprende el siguiente artículo, donde se incluye a nuestra Asociación en la integración de la nueva Comisión Asesora de Descargos:

Artículo R.424.227.2 ._

(Integración) Esta Comisión Asesora estará integrada por 7 miembros y sus respectivos suplentes:
a) tres miembros designados por el Departamento de Movilidad, uno de ellos será quien presidirá la Comisión.
b) un miembro designado por la División Asesoría Jurídica.
c) un miembro designado por la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
d) un miembro designado por la Asociación Nacional de Consumidores por la Seguridad Vial (ANCOSEV).
e) un miembro de la sociedad civil conocida como Centro de Protección de Choferes designado por la mencionada sociedad.
Los miembros de la Comisión que no sean funcionarios/as de esta Administración actuarán en carácter honorario.”

Entre los cometidos de la Comisión se encuentra informar a la Dirección y asesorar en lo que refiere a los descargos y pruebas presentados por particulares, cuando se les haya aplicado una contravención de tránsito y verificar que todo el proceso de apelación brinde las debidas garantías a todos los ciudadanos.

Luego que la Comisión Asesora de Descargos se pronuncia sobre la apelación, la Dirección de Tránsito de la comuna dicta una resolución definitiva sobre si corresponde o no la aplicación de la multa.

Desde hace 8 meses  está operativa la nueva Comisión. Queremos, en primera instancia, agradecer a la Intendencia de Montevideo por este reconocimiento que nos ha otorgado al permitirnos participar,  en representación de los usuarios, con voz y voto.

También agradecer  a los distintos jerarcas y funcionarios de la división Tránsito* y del Centro de Gestión de Movilidad que nos han recibido con total apertura y respeto por nuestra participación, con la mayor transparencia posible(* inluído el anterior director de Tránsito, Pablo Ferrer).

Enlaces de interés:

http://normativa.montevideo.gub.uy/articulos/84606#articulo_66344

http://www.montevideo.gub.uy/institucional/noticias/nueva-comision-para-analizar-descargos-y-pruebas-de-conductores-sobre-infracciones

Descargo vía web:

https://formularios.montevideo.gub.uy/solicitud-descargo-de-contravenciones-de-transito

 

Fuente imagen de portada: 180.com.uy

Aciertos y errores del nuevo by pass de Ruta 1 en Ecilda Paullier

Señalización incorrecta

A. Al ingreso a la ruta 1 en sentido Colonia, desde Ecilda Paullier y ruta 11, hay una señal de ensanchamiento de carril.

Esta señal de ensanchamiento de carril es improcedente, en realidad es un horror de señalización, dado que envía al conductor un mensaje que le dice que pasa a tener un ensanchamiento de carriles, sin avisarle que en realidad la ruta por la que va se incorpora a otra ruta más importante y en realidad pierde el carril por el cual viene circulando. En la ruta principal se debe colocar la señal de incorporación de tránsito lateral por la derecha (punto 2 en la siguiente imagen), mientras que en el ingreso lateral en Y, se debe colocar la señal de incorporación de tránsito lateral a vía Principal (Punto 1 en la siguiente imagen).

En la vía de entrada Este, en la bifurcación en Y, se podría señalizar con la señal, bifurcación de la vía a la derecha (también llamado PROXIMIDAD de carretera en ángulo oblicuo).

B. No hay cartelería descriptiva del cruce

Cruces de diseño riesgoso

C. El ingreso en Y en ángulo agudo es riesgoso dado que ambos vehículos (el que va por la ruta principal y el que ingresa por la ruta secundaria) tienen tránsito en sentido recto y leen la ruta como prioritaria. Además, visualizar el tránsito mirando 180 grados hacia atrás y sin que ninguno deba reducir la velocidad es riesgoso.

D. Hubiera sido mejor canalizar el ingreso a la ruta, eliminando el ingreso en Y, y canalizarlo en paralelo al ingreso a Ecilda Paullier en el extremo Oeste del bypass, desde Colonia, transformándolo en un ingreso en T lateral a la ruta principal. El que ingresa lee claramente que pierde preferencia y como tiene que doblar, naturalmente tiende a frenar y ceder el paso. Mejora la visualización del tránsito que viene por la ruta principal, dado que se visualiza a 90 grados a la izquierda. Mejora la visualización del tránsito que va a ingresar, para los que van por la ruta principal, dado que se ve de frente apenas lateralizado a la derecha, en lugar de verlo de atrás a casi 180 grados, como ocurre hoy en día con los que ingresan desde la Y.

E. En el ingreso al bypass en el extremo Este, hacia Montevideo, desde Ecilda Paullier, no hay señalización reglamentaria de ingreso a ruta principal. Tampoco hay cartelería descriptiva del cruce.

F. El diseño de este cruce es muy riesgoso porqué antes de ingresar a la senda hacia Montevideo, hay que cruzar la senda hacia Colonia. No hay alerta de ese cruce previo al ingreso a la senda que se quiere tomar. (Debido a que no hay cartelería con la descripción del cruce).

Hay solo un cartel de pare, que está a la derecha, mientras que los conductores tienen que mirar hacia la izquierda.

El cruce aparece inmediatamente después de una curva de 90 grados, es muy difícil de visualizar, tanto el cartel de pare, como la inmediatez de la intersección, y la calzada se ve muy angosta y es apenas perceptible. La situación se ve agravada porque el cruce se produce después de un repecho y después de una curva de la ruta principal.

Ingreso en “T” extremo Este, hacia Montevideo.

G. El ingreso en Y desde la ruta principal para ingresar a Ecilda Paullier desde Montevideo, es muy riesgoso por dos motivos:

– Permite el error de ingresar a contramano, para los que vienen desde Ecilda -Paullier en sentido Este, y lo harían de frente al tránsito principal. (Este accidente ya pasó en otro bypass similar en ruta 1). A pesar de que está correctamente señalizado, la desaparición de la senda para seguir de frente está solo demarcada con pintura, que si no hay un mantenimiento permanente se borra con el tiempo.

– Existe el riesgo de que los que pretenden seguir por ruta 1 hacia Colonia se equivoquen y tomen a la derecha (en toda división de ruta en Y, lo lógico es que el carril a seguir suele ser el de la derecha), con riesgo evidente de colisión frontal nuevamente.

De hecho, en los otros bypass de ruta 1 que se reitera el mismo diseño (Libertad, Puntas de Valdez) ha pasado ese error con frecuencia. Tanto es así que obligó a las autoridades a colocar cartelería elevada atravesando la ruta marcando la senda a tomar.

Ingreso en Y extremo Este Montevideo

H. El cruce se resolvería en forma menos riesgosa si se elimina la bifurcación inicial en Y, trasladando el ingreso Este a Ecilda Paullier al cruce en T, que permite el ingreso hacia Montevideo y que está a menos de 100 mts. Con bahía de frenado, y en forma paralela a los vehículos que vienen desde Ecilda Paullier para tomar ruta 1 hacia Montevideo.

PROPUESTA DE ELIMINACION DE INGRESO EN Y EXTREMO ESTE DESDE MONTEVIDEO

Las ventajas que obtendríamos serían:

  • Eliminar el riesgo de ingreso a contramano.
  • Eliminar el error de salida involuntaria de la ruta 1 hacia Ecilda Paullier.
  • Haríamos más visible la ruta 1 principal en el cruce de ingreso hacia Montevideo, que realmente es poco visualizable como quedó ahora.

I. Una mejor solución sería eliminar este cruce, en el extremo Este del bypass, por la ubicación que tiene después de un repecho y una curva, lo cual acorta y limita mucho la distancia a la cual se ve el tránsito que viene o el que cruza. Lo mismo aplica para el cruce e ingreso en el extremo Oeste del bypass.

Se podría trasladar el ingreso al cruce con la ruta que va desde Ecilda Paullier hacia Boca del Cufré, el cual debería ser modificado por un diseño más seguro.

Otra opción es llevarlo hacia el cruce de ingreso a Ecilda Paullier, que está próximo al de boca del Cufré y también para modificar. Si se opta por dejar los ingresos y egresos en estos dos únicos cruces, sería mejor y más seguro, eliminando los ingresos y egresos en ambos extremos del bypass.

Incluso, si no se quieren hacer rotondas cerradas o retardadoras, que serían una solución más segura, podrían dejarse como cruces de sentido único, como hicieron en ambos extremos del bypass, pero en una zona con mejor visibilidad y alejados de las curvas y repechos del by pass que presenta en su inicio y final.

J. Estos dos cruces, tanto el de Boca del Cufré, como el ingreso a Elcida Paullier, hoy en día tiene una estructura de cruce en X, con múltiples trayectorias posibles y sin bahías de frenado o de aceleración, a pesar de que hay mucho tránsito de camiones, que no tienen espacio para maniobrar con seguridad.

Ejemplo de cruce en X con algunas de las trayectorias posibles en este tipo de cruces.

 

Propuesta de modificación de cruce en X a cruce con rotonda cerrada o retardadora.

Si se adoptara está modificación obtendríamos los siguientes beneficios:

  • Simplificaríamos los cruces en el tramo nuevo.
  • Reduciría el número de cruces, de 5 puntos de cruce a 1 o 2, (cada cruce adicional suma situaciones de riesgo).
  • Eliminaríamos los diseños variados (hay por lo menos 3 o 4 diferentes) que generan más riesgos por la incomprensión de a qué diseño nos enfrentamos en cada caso
  • Simplificaríamos en uno o dos cruces más seguros todo el ingreso y egreso desde la ruta principal hacia Ecilda Paullier y ruta 11.

En cuanto a las modificaciones con respecto a los diseños anteriormente realizados, destacamos como favorables y más seguros:

K. Las paradas de ómnibus fueron colocadas después de las intersecciones y se le construyeron bahías de espera separadas de las sendas de circulación de la ruta.

L. Se eliminaron los riesgosos entrecruzamientos en X sobre la senda principal en los cruces Y de ingreso y egreso entre el bypass y la ruta vieja. Ahora sólo se permite una maniobra por cruce: en uno se ingresa hacia Montevideo desde la ruta vieja, y en el otro se ingresa desde Colonia hacia la ruta vieja.

Estas tres modificaciones implementadas, las solicitamos en su momento, desde ANCOSEV (Asociación Nacional de Consumidores por la Seguridad Vial) para la ruta IB y para la ruta 102, cuando hicimos el análisis crítico de ambas rutas. Por lo tanto, nos congratulamos y felicitamos al MTOP por haber adoptado dichas modificaciones.

M. Por último, queremos destacar como positivo también, que se haya reducido la multiplicidad de cruces e ingresos a la ruta, aunque persisten varios cruces con diseños viales diferentes. Sin lugar a duda cuantos menos puntos de ingreso o cruce, la ruta será más segura.

N. Sin embargo, en este caso puntual, hay un grupo de vecinos, localizados al sur del bypass, que han hecho un planteo debido a que, por el cierre de varios puntos de cruce, ahora deben realizar trayectos de algunos kms. adicionales para ir y volver desde sus casas hasta Ecilda Paullier. Creemos que debería estudiarse dicha situación particular, buscando ofrecer alguna solución que minimice el perjuicio causado. Podría ser la construcción de alguna vía de tránsito local paralela a la ruta, para así poder canalizar su trayecto hasta un cruce de los existentes en la ruta, o ver de modificar la localización de alguno de los cruces persistentes, de forma que afecte a menos vecinos, o de que lo haga ofreciendo menores distancias a recorrer.

ANCOSEV

Video de la obra: https://www.youtube.com/watch?v=xmVmmrz4Rxw

Autos y vías inseguras siguen cobrándose víctimas evitables en el tránsito

grann i10

Vehículo con estructura inestable (insegura)

Como venimos advirtiendo en varias notas,

https://www.ancosev.org/como-mejorar-la-estadistica/

https://www.ancosev.org/informe-siniestralidad-primer-semestre-2016

la ausencia de exigencia de normas para vehículos 0 km, y las vías inseguras siguen sumando fallecidos y heridos graves en distintos accidentes/siniestros de tránsito

Luego  de ver el siguiente accidente, en los accesos a Montevideo -de semanas atrás- en el cual fallece una persona y un niño queda herido, se vuelve a confirmar lo anteriormente dicho

http://www.teledoce.com/telemundo/policiales/una-mujer-de-29-anos-murio-en-un-accidente-de-transito-en-los-accesos-a-montevideo/

En el mismo choque vemos que los tres (3) vehículos involucrados son autos inseguros, todos bastante nuevos, pero inseguros.

1 – Mahindra pick up (fue la que despistó: no dispone de control de Estabilidad).

2 – Hyundai i10, estructura inestable (la versión sin airbag es 0 estrellas en LatinNCAP por su deficiente estructura).

3 – Chevrolet Spark sin airbag – estructura inestable (aún hubiera llevado airbag como exige la ley 19.061, se aprecia claramente que la estructura inestable haría inútil al airbag, 0 estrellas en Latin NCAP).

Ruta que permite alta velocidad (90km/h) pero no dispone de vallado central que evite el choque frontal o impactar contra una columna. Si se registran excesos de velocidad, también hay que recordar que no hay controles de velocidad en Ruta, por parte de la Policía Nacional de Tránsito. No obstante en este caso viendo los vehículos, la velocidad de impacto estimamos menor a 75km/h. Otro ejemplo de vehículo que se cruza al sentido inverso en ruta Interbalnearia, con un fallecido y varios heridos graves: Facebook La caverna 90.7 Fm

-*Sobre ley 19.061: Muchas reuniones “técnicas” con los importadores, representantes de marca y se hace una ley insuficiente, que técnicamente no cumple totalmente con el objetivo deseado (el accidente de referencia en esta nota es un ejemplo REAL de lo que sucede cuando un vehículo no dispone de una estructura segura: exigir airbags no garantiza buena estructura). Se defiende a los empresarios en lugar de escuchar y proteger a los ciudadanos/usuarios que son los que se mueren luego en accidentes.

Como es evidente,  el Estado Uruguayo está omiso en trabajar para promover estructuras viales más seguras, así como permite  la incorporación de vehículos inseguros (sin Control de Estabilidad y sin Normas ONU 94, 95, etc., o sea, vehículos 0 (cero) o 1 estrella en las pruebas Latin NCAP; vehículos que están PROHIBIDOS de comercializarse en Europa, Australia, Japón o USA, por su inseguridad), y así siguen produciéndose estas muertes evitables en los reiterados accidentes de tránsito, que seguirán incrementándose debido a la inacción de los distintos organismos estatales y ministerios con competencia en el tema. ANCOSEV está a la espera de la presentación del proyecto de ley de la UNASEV que incluirá algunos de los elementos que venimos solicitando hace varios años.

 

Fuente foto de Portada: LatinNCAP/ IIHS

Animales sueltos en la vía pública

animales sueltos rocha

El tema no es nuevo, pero cada vez preocupa más: animales sueltos en las calles y rutas. Vacas, caballos, perros, etc., han provocado diversos accidentes/siniestros de tránsito, varios de ellos con consecuencias fatales.

A modo de ejemplo compartimos algunas imágenes de animales sueltos o de choques con ellos; Fuente: Red Uruguay de Víctimas y Fliares. de Víctimas de Siniestros de Tránsito

animales sueltos vacas

animales sueltos paysandu

animales sueltos choque ambulancia 2017

animales sueltos carmelo

“El artículo 84 del proyecto de Rendición de Cuentas habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a realizar el “sacrificio sanitario de los animales de especies productivas de dueño conocido y desconocido que sean encontrados en la vía pública.” Fuente: http://www.elobservador.com.uy/rendicion-habilita-al-mgap-sacrificar-animales-que-esten-la-via-publica-n1093729

 

ANCOSEV hace un llamado de atención a las autoridades para que a la brevedad se comience a regularizar y controlar estas peligrosas situaciones que provocan los animales sueltos en la vía pública.