Ley 19.061, Decretos 81/014 y 187/014 (Plazos de prórroga vencidos)
La Ley n°19.061, del 6 de enero de 2013 (NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 18.191) establece en su
CAPÍTULO III, DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, lo siguiente
“Artículo 5º.- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.
Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley*, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.”
El Decreto reglamentario 81/014 del 3 de abril de 2014, en cuanto a airbags y ABS dice:
Artículo 9.- Sistema de frenos ABS.- Deben contar con éste dispositivo las categorías de vehículos M1, M1a, M1b, M2, N1, N2, N3, O3 y O4. A las categorías de vehículos M3 se les hará exigible el sistema de frenos ABS desde el 1º de julio de 2015, en tanto las restantes categorías de vehículos no referidas precedentemente, podrán ser exceptuadas de esta obligación.-
Artículo 10.- Airbag frontales en las plazas delanteras.- Deben contar con dicho elemento de seguridad las plazas delanteras de las categorías de vehículos M1, M1a, M1b y N1. Se podrá exceptuar de esta obligación las restantes categorías de vehículos.-
*La ley 19061 fue promulgada el 6 de enero de 2013, por lo cual los plazos para la exigencia de los elementos de seguridad tales como el doble airbag y frenos ABS, se calculan:
6 de enero 2013 + 18 MESES (un año y medio) = 6 de julio de 2014 (Plazo máximo original)
Debido a diferentes presiones, se otorgaron nuevas prórrogas, mediante el decreto 187/014, del 3 de julio de 2014: “Agrégase al artículo 8 de la reglamentación aprobada por el artículo 1 del Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, los siguientes incisos:
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a los vehículos que se detallan de la siguiente forma:
a) Los vehículos de fabricación nacional, cuya fabricación se encontrara culminada totalmente antes del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de dieciocho meses, contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su comercialización.
b) Los vehículos categorías M1, M1a, M1b, M2 y M3, de fabricación extranjera, cuya introducción al territorio nacional, sea franco o no franco y sin importar el régimen impositivo al cual se hallen sometidos, se haya realizado con anterioridad al cumplimiento del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de seis meses, contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su comercialización. En relación al Sistema de Frenos ABS, la categoría de vehículos M3 se rige por el plazo establecido en el artículo 9 del Decreto Nro. 81/014, de 3 de abril de 2014.
c) Los vehículos, categorías N1, N2, N3, O3 y O4, de fabricación extranjera, cuya introducción al territorio nacional, sea franco o no franco y sin importar el régimen impositivo al cual se hallen sometidos, se haya realizado con anterioridad al cumplimiento del plazo fijado por el artículo 6 de la Ley 19.061, de 6 de enero de 2013, tendrán un plazo de doce meses, contados desde el cumplimiento de dicho plazo, para su comercialización.”
Con lo cual se determinan las nuevas prórrogas, tomando como fecha de comienzo de las mismas la fecha límite que determinaba la Ley 19.061, o sea: 6 de julio de 2014, quedando las siguientes:
a) Los vehículos de fabricación nacional, 18 meses más:
6 de julio de 2014 + 18 meses = 6 de enero de 2016
b) Los vehículos categorías M1, M1a, M1b, M2 y M3, de fabricación extranjera:
6 de julio de 2014 + 6 meses = 6 de enero de 2015 (PLAZO VENCIDO)
*Para los frenos ABS de los M3, se mantuvo fecha 1 de julio de 2015 (PLAZO VENCIDO)
c) vehículos, categorías N1, N2, N3, O3 y O4, de fabricación extranjera:
6 de julio de 2014 + 12 meses = 6 de julio de 2015 (PLAZO VENCIDO)
Categorías de vehículos, descarga pdf: resolución Mercosur 35/94
ANCOSEV informa: Quienes comercialicen y seguidamente empadronen Vehículos 0 km, de las categorías comprendidas dentro de los plazos vencidos, estarán violando una Ley y dos Decretos Nacionales vigentes en todo el territorio uruguayo. Para los vehículos de fabricación Nacional, el plazo finalizará indefectiblemente el día 6 de enero de 2016.
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