Norma sobre paragolpes traseros en vehículos de carga: “20 años no es nada”

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Automóvil empotrado en parte trasera de camión – Fuente : IIHS

El Estado Uruguayo está omiso en aplicar la norma Mercosur 23/02 de requisitos técnicos en paragolpes traseros en vehículos de carga, que los ministerios de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) debían incorporar al marco jurídico nacional antes del 31/12/02. Luego pasa esto:

http://www.teledoce.com/telemundo/policiales/un-automovil-choco-contra-un-camion-estacionado-en-la-rambla/

Actualización de noticia anterior: la mujer falleció.

ANCOSEV ha recordado a ambos ministerios (y a la Cámara Vehículos más Seguros, de UNASEV) en varias oportunidades dicho retraso, pero no hemos tenido éxito; en el Estado uruguayo  se toman su tiempo.

DEL 14/03/2017 (uno de los últimos avisos al MTOP y al MIEM; hubo varios antes).

“Estimados:
Como informáramos oportunamente, tanto en la UNASEV, como en las reuniones y los aportes entregados en el MTOP y en el MIEM, estos últimos (MTOP y MIEM) están en falta desde el año 2002, sí, 2002. La resolución Mercosur, n°23/02, instaba a los países miembros, a lo siguiente:
Art. 6 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.”
http://www.sice.oas.org/Trade/MRCSRS/Resolutions/Res2302s.asp

Las medidas y características que rigen hoy en Uruguay, datan del Código de Tránsito de 1964, y habiendo pasado 15 años desde la resolución Mercosur, Uruguay no la ha cumplido. Increíble desde todo punto de vista.

Brasil se atrasó unos meses y en diciembre de 2003 la ingresó a su marco jurídico, con la Resolución n°152 del CONTRAN:
http://www.denatran.gov.br/download/Resolucoes/RESOLUCAO_CONTRAN_152_03.pdf
Luego en 2016, se actualizó (amplió mejor dicho) con la resolución N°593 tomando en cuenta que para los nuevos vehículos existentes en la actualidad se deben contemplar nuevas características.
http://www.denatran.gov.br/images/Resolucoes/Resolucao59320162.pdf
Argentina:
Aplicaba desde antes la norma IRAM 10260, (decreto 779/1995), que comparte requisitos de medidas con la norma 23/02.

*Hasta Venezuela, hace unos días, la acaba de incorporar:
https://microjurisve.files.wordpress.com/2017/02/sumario-g-o-nc2b0-41-093.pdf

En 2013 y luego en 2014, fue pedida la revisión de la norma 23/02:
http://www.puntofocal.gov.ar/doc/li_ac_03-13_acta.pdf
http://www.puntofocal.gov.ar/doc/liii_ac_02-14_acta.pdf
Sin embargo, Uruguay, 20* años después ni siquiera la aplicó. Volvemos a solicitar que sea estudiado el tema para dar cumplimiento a la brevedad con los mencionados requisitos.”

ANCOSEV vuelve a solicitar, una vez más, que se actualice la reglamentación de paragolpes traseros en vehículos de carga para evitar el empotramiento de vehículos más bajos en caso de impacto.

*Actualización 2022:  la publicación original se escribió en 2017, cuando iban 15 años de retraso en la reglamentación. En 2022 se cumplieron 20.