Normativa: Sobrepaso a ómnibus detenidos en paradas y preferencias de peatones
En esta nota vamos a continuar analizando algunos artículos de las normativas de circulación vial que entendemos son fundamentales, pero que muchas veces son olvidadas o desconocidas por los conductores, incluso los profesionales. En particular nos interesa compartir qué dicen las normativas referido a como se debe sobrepasar a un ómnibus detenido en una parada, ya sea en ruta* ( donde rige el Reglamento Nacional de Circulación Vial- RNCV) o en Ciudad (tomando la Ordenanza de Montevideo a modo de referencia), cuando la parada está en la esquina.
“*Del RNCV: 1.2 Las Administraciones Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, establecerán las normas de tránsito complementarias y particulares a las fijadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecidoen el presente Reglamento”.
Antes, si analizamos la Ley Nacional n° 18.191, el conductor debe tener la precaución que en los cruces peatonales (en calzadas con soble sentido de circulación) no se puede adelantar vehículos:
“Artículo 16.- De los adelantamientos,
5) El conductor de un vehículo, en una calzada con doble sentido de circulación, no podrá adelantar a otro vehículo cuando:
- A) La señalización así lo determine.
- B) Accedan a una intersección salvo en zonas rurales cuando el acceso sea por un camino vecinal.
- C) Se aproximen a un paso a nivel o lo atraviesen.
- D) Circulen en puentes, viaductos o túneles.
- E) Se aproximen a un paso de peatones.”
Luego, si vamos al RNCV, éste nos indica a qué velocidad se debe adelantar un ómnibus detenido para ascenso o descenso de pasajeros, en la ruta:
“De las velocidades, 13.2 En carreteras y caminos, fuera de zonas urbanas y suburbanas la velocidad máxima, en condiciones óptimas de seguridad, será de:
…
2) cuarenta kilómetros por hora en las proximidades de:
- a) paso a nivel de ferrocarril con barreras;
- b) intersección u otro lugar, sin buena visibilidad;
- c) cruce peatonal señalizado;
- d) curvas señalizadas con ángulo recto;
- e) ómnibus detenido para ascenso o descenso de pasajeros.”
3) veinte kilómetros por hora:
- a) donde haya aglomeración de personas, especialmente durante la entrada y salida de alumnos a las escuelas;
- b) en las zonas limitadas con señales de “gente en obra”, de no existir otra velocidad máxima señalizada;
- c) al acercarse a tropas de ganado que marchen sobre la faja de circulación o próximo a ellas;”
Como se lee claramente, la normativa para rutas dice que a los ómnibus detenidos (para ascenso y descenso de pasajeros) se los debe sobrepasar a 40km/h. Además y en forma general, especialmente en horario de entrada o salidas de escuelas se establece una velocidad máxima de 20km/h para la circulación en dichas zonas (escolares), haya o no ómnibus detenidos.
La Ordenanza de Tránsito de Montevideo, es más estricta (es Ciudad), indica que se debe detener la marcha si hay un ómnibus en una parada. Hay que considerar que muchas paradas ya no se encuentran en las esquinas (cruce peatonal):
“Art. D. 610.- Vehículos detenidos. Cuando un vehículo se detenga, o disminuya su velocidad, junto a un cruce peatonal, no podrá ser rebasado por otro vehículo que se acerque por detrás. Si el vehículo es un ómnibus detenido en una parada, para el ascenso y descenso de pasajeros, podrá ser adelantado con precaución, luego de haberse detenido junto a él y apreciado que no hay peatones cruzando la calzada.”
En el art. D. 642 la ordenanza indica otras precauciones a tener, y cuándo se debe circular a paso de peatón:
Art. D. 642.- Velocidad a paso de peatón.
La velocidad de los vehículos debe reducirse a la de paso de peatón, en los siguientes casos:
a) Donde haya aglomeración de personas, especialmente niños.
b) Cuando haya aglomeración de vehículos que denoten problemas ajenos al flujo normal del tránsito.
c) Al alcanzar un vehículo de transporte colectivo de pasajeros u ómnibus escolar debidamente identificado detenido para el ascenso o descenso de pasajeros, pudiendo luego proseguirse con precaución.
En cuanto a la preferencia del peatón el D. 627 indica que en los CRUCES PEATONALES el peatón siempre tiene preferencia sobre el vehículo:
“Art. D. 627.- En las intersecciones, o en los lugares específicos para que los peatones crucen la calzada, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no estén funcionando, todo vehículo deberá ceder disminuyendo la velocidad o deteniéndose si fuere necesario, el derecho de paso al peatón que cruce la calzada. Esto rige aun en el caso de que el vehículo circule por vía preferencial.”
El siguiente mapa nos muestra los atropellamientos (leves, graves y fatales) de peatones en Montevideo, producidos en el año 2015:

Mapa generado con el Portal Geográfico Ciudadano de la UNASEV
Los peatones y su responsabilidad en rutas:
En cuanto a las precauciones que deberán tomar los peatones al cruzar una ruta, en el RNCV de las normas para los peatones, art. 11.5:
“Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada.”
Queda claro que las normativas intentan proteger al peatón que es el usuario más débil de las vías de tránsito, por lo cual es responsabilidad de los conductores de vehículos automotores tomar las precauciones necesarias para evitar una situación de riesgo para el peatón. En la ordenanza de Montevideo queda claro en el “art. D.597: La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.”
No obstante, los peatones deben ser prudentes.
En el año 2014 el 17,3% de los fallecidos en accidentes de tránsito en Uruguay fueron peatones. En el 2015 representaron 16,4% del total.
Enlace de interés: nota a Arturo Borges, hablando de un accidente por sobrepaso a ómnibus detenido en esquina.
http://www.canal10.com.uy/arriba-gente/2011/danilo-tegaldo-junto-a-arturo-borges