Proyecto de Ley de Tránsito, puede ser mejor

ANCOSEV ha sido una de las Asociaciones civiles que intentó aportar lo máximo, durante más de 3 años, para esta nueva Ley de Tránsito. Lamentablemente, al ver el proyecto definitivo enviado al parlamento, vemos que se logró poca receptividad, porque el interlocutor (la UNASEV) no fue muy receptivo de las propuestas, solo de unas pocas (ver NOTA al final del artículo). No obstante ello y con ánimo de aportar a la discusión parlamentaria pretendemos informar a los legisladores algunas deficiencias del mismo, para ver si es posible corregir dichos defectos/faltantes en este última etapa. Sería una aberración que no se corrijan cosas que el Mundo ya corrigió.

Del proyecto remitido al parlamento por el Poder Ejecutivo / UNASEV:

Artículos 9 y 10 (normas para ciclistas), omiten diferenciar ruta con ciudad al hablar de la circulación por un carril. En el Código de Tráfico de España (citamos éste ya que se dice se toma referencia para la legislación uruguaya) se menciona:

“Artículo 17. Utilización del arcén.

  1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.”

“Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.

  1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.

  1. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.”

– No es recomendable que en una RUTA (en Uruguay no hay autopistas), un ciclista circule por la mitad del carril. Debería indicarse que en esos casos deben circular sobre el borde derecho o banquina, si existe esta última. Eso ya hoy es contemplado en el Regl. Nacional de Circulación Vial aplicable a las rutas: “21.5 Los conductores de bicicletas: a) circularán por el borde derecho de la senda de circulación situada más a la derecha”.

 

Se omite, una vez más, indicar en qué momento el ciclista debe llevar las luces encendidas. La Ley n° 18.191, en su art. 32 indicaba: “Artículo 32.- Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, y en sus conductores.”. Nunca se reglamentó completamente este artículo.

Luego en la Ley n° 19.061, en su art. 10 hace referencia a elementos luminosos,

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp5240286.htm

– Se exigieron elementos lumínicos y reflectivos, pero en el caso de las luces para bicicletas nunca se reglamentó en qué momento es que se deben usar (el art. 30 sobre uso de luz 24 hs, habla de vehículos automotores, lo que deja afuera a las bicicletas; la actualización del artículo 30, que menciona el art.43 del presente proyecto no corrige tampoco este punto).

– Se omiten normas -que hoy faltan- indicando cómo se debe, por ejemplo, sobrepasar a un ciclista y qué distancia mínima de seguridad se debería cumplir.

– Sigue sin legislarse sobre los kit de luces y modificaciones antirreglamentarias, ejemplo KIT de Xenón y/o Kit de LED hoy sumamente difundidos y que causan molestias y encandilamientos por instalaciones no homologadas y son un gran problema. Hemos indicado a la UNASEV en innumerables ocasiones la necesidad de corregir esto para que el problema no siga creciendo. Parece que todavía no hemos sido claros o no supimos hacernos entender y se omitió totalmente este punto.

https://www.ancosev.org/kit-de-xenon-instalados-sin-homologacion/

– En muchas reuniones y comunicaciones con UNASEV, solicitamos sea actualizado el Decreto reglamentario 206/010 y el 427/010 sobre cinturones, que permite que vehículos tengan plazas con cinturones de dos puntas cuando en el Mundo son norma los cinturones de 3 puntas, incluso en los autobuses.

– Se sugirió, pero vemos que tampoco se tomó en cuenta, que se legislara sobre los parabrisas polarizados donde hay normas dispares:

https://www.ancosev.org/normativa-parabrisas-polarizados/

(un parabrisas polarizado en una fotomulta de frente complica la visualización del conductor, en un sistema de libreta por puntos, es una dificultad para quitar puntos).

– Sobre las normas para vehículos automotores, siendo que se dice que se busca proteger a los usuarios más vulnerables, nos llamó poderosamente la atención no tomaran nota del siguiente aporte:

https://www.ancosev.org/proteccion-lateral-en-vehiculos-pesados/

No se menciona en el artículo 3, cuando debió hacerse para dejarlo plasmado en ley. Nos  queda la esperanza que aparezca en la reglamentación ya que al final de dicho artículo se menciona “sin perjuicio de otros elementos que disponga la reglamentación referida”. De cualquier manera con los antecedentes de olvidos que tiene la UNIDAD a la hora de redactar leyes, preferiríamos que se estableciera por Ley.

 

Cabe destacar que ANCOSEV ha sido promotor (desde 2015) de casi todas las normas vehiculares que se pretender incluir en el proyecto (normas para: impacto frontal, lateral, protección de peatones, Control electrónico de Estabilidad, ABS CBS en motos, etc.). Obviamente es un avance, el tema es que la inclusión de las mismas se ha venido dilatando mucho en el tiempo y la ley no indica fechas límites, ya que quedará todo para la reglamentación. Este es un punto que no vemos con mucho optimismo conociendo los antecedentes de prórrogas que otorgó el Ministerio de Industrias y el Poder Ejecutivo en las anteriores normativas al respecto. Demorar 2 o 5 años en exigir estos requisitos significarán miles de autos inseguros que entrarán al mercado y por ende a las vías de tránsito.

Autos seguros salvan vidas:

https://www.ancosev.org/autos-seguros-salvan-vidas-estudio-australiano/

Otros enlaces de Interés:

https://www.ancosev.org/normativas-vehiculares-de-proteccion-para-peatones-i/

https://www.ancosev.org/vehiculos-inseguros-en-latinoamerica/

La nota anterior explica, entre otros temas, porque los plazos siempre extensos que pone la UNASEV y el MIEM no son de recibo con el argumento (excusa) que en Europa demoraron muchos años en incorporar ciertas tecnologías.

Esperamos que los Diputados y Senadores, tomen nota de estos comentarios y otros más, sobre las cosas faltantes y/o erróneas en el texto propuesto, que se pueden corregir o agregar en la etapa parlamentaria.

Proyecto de Ley de Tránsito y Seguridad Vial – oct. 2018:

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Enlaces hacia descarga del Código de Tráfico y Seguridad Vial de España:

https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=020_Codigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial

 

 

NOTA: Sobre el CAPÍTULO V,  Modificaciones Legales (Los pocos aportes que sí nos tomaron nota a fuerza mucha insistencia y argumentos).

-El Art. 43, actualiza el artículo 30 de la Ley 18.191, un artículo que ya había nacido anacrónico y desactualizado. ANCOSEV advirtió de esto en varias oportunidades y en diversas notas a la UNASEV:

https://www.ancosev.org/normativa-luces-diurnas-fuera-de-reglamento-1/

Propusimos otra redacción a dicha actualización, pues la misma no es limpia, pero saludamos que hayan tomado en cuenta nuestro aporte.

– Art. 44, actualiza el artículo 33 de la Ley 18.191. La OMS* en 2015 señalo entre otras cosas que Uruguay estaba atrasado en legislación para uso de cascos, marcando como punto negativo, que el mencionado artículo 33 había omitido indicar que el casco debía ir abrochado (sujeto).

* Nota sobre recomendaciones de la OMS, puntos señalados como rojos, se pueden ver en el enlace interactivo:

https://www.ancosev.org/la-onu-y-oms-promueven-vehiculos-mas-seguros/

– Art. 51, actualiza artículo 14 de Ley 19.061, haciendo caer la excepción del Reglamento Nacional de Circulación Vial (art.22.4), que permite que personas viajen en cajas de camiones.

Además de las actualizaciones, el Art. 18 sobre estacionamientos en vías destinadas a bicicletas fue también una de las cosas que ANCOSEV recordó que la reglamentación estaba omisa, principalmente a Nivel Nacional (alguna intendencia lo había incorporado a su marco jurídico de tránsito).

Proyecto de ley remitido:

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/proyectos/10/mtop_511.pdf