Protección lateral en vehículos pesados
En este articulo continuamos analizando como desde el diseño y demás elementos que equipan los vehículos se puede proteger los peatones, y a otros usuarios de las vías. En la Unión europea y en muchos otros países, incluso en Brasil* los vehículos de carga de categorías de mayor peso (N2, N3, O3 y O4), deben llevar en sus laterales barras de protección de forma que se ofrezca a los usuarios más vulnerables de las vías (peatones, ciclistas y motociclistas) una protección contra la posibilidad de caer debajo del vehículo. Estos elementos se denominan generalmente LPD (siglas del ingl. Lateral Protection Device – dispositivo de protección lateral).
Las barras de protección laterales tienen el siguiente formato (hacer click para ampliar las imágenes):
Los tanques de combustible, las cajas de herramientas y los portallantas, se pueden utilizar como defensas laterales, siempre que cumplan con las dimensiones requeridas por la reglamentación.
Los siguientes camiones no necesitan las barras ya que el lateral de la caja hace la función de protección:
En ANCOSEV entendemos que deberían implementarse reglamentos como el europeo (Norma UN 73) que exijan la incorporación de dicho elemento de seguridad, que además es relativamente simple de equipar.
NOTAS:
*Aunque en Uruguay no se exigen, ya hay en el mercado algunos camiones que tienen dicho equipamiento de fábrica.
* Brasil ya exige la inclusión de barras de protección lateral 2009:
*Perú también tiene reglamentado el uso de defensas laterales:
Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC
ENLACE DE INTERES:
Fuentes de imágenes:
http://bptranpmpe.blogspot.com.uy/2011/05/protetor-lateral-nas-carrocerias-de.html
http://www.toldoseguzki.com/camiones.php?idioma=es
¡Sabía usted que su vehículo debe tener defensas laterales!
http://picssr.com/photos/77920040@N04/popular-interesting/page6?nsid=77920040@N04