Inspección Técnica Vehicular (ITV) a nivel Nacional
La Ley n° 18.191, Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio NACIONAL, en su artículo 56 dice:
“Artículo 56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.
Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.”
Si bien dicho artículo está vigente, sabido es que no se exige ni se controla el mismo por parte de la mayoría de los gobiernos departamentales ya que no existen las Inspecciones técnias vehiculares, y si existen, son extremadamente precarias. Para los ómnibus y para algunos vehículos pesados, lo único que hay es CAT (Certificado de Aptitud Técnica) exigido por el MTOP según decretos: 260/995, 49/009 y modificativos.
Motivados por esta problemática actual ANCOSEV envió meses atrás una nota al Congreso de Intendentes y cada una de las Intendencias solicitando que se pongan de acuerdo en una Inspección Tecnica Vehicular (ITV) a nivel Nacional para todos los vehículos automotores (incluídas las MOTOS), de forma que hagan cumplir la ley vigente y no ocurran accidentes provocados por fallas mecánicas como han ocurrido en los últimos tiempos.