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Normativa: Parabrisas polarizados

En esta nota hablaremos de los polarizados de los vidrios en los vehículos y qué dicen las normativas nacionales al respecto.

“Ordenanza de tránsito de Montevideo:

Art. R. 424.79.2.-De los cristales. Los elementos transparentes que constituyen la parte exterior de todo vehículo deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible. Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deforme la visión de los objetos observados a través de los mismos ni la anulen en caso de rotura.

Art. R. 424.79.3.- Se prohibe la colocación de elementos que dificulten la visual del parabrisas. Unicamente se admitirá en el parabrisas delantero el uso de una visera contra la radiación solar, de una faja de no más de 15 cms.

Art. R. 424.79.4.- Se admitirán láminas de control solar en vidrios laterales de conductor y acompañante hasta una graduación máxima de humo 23.

Art. R. 424.79.5.- Se admitirán láminas de control solar en vidrios y parabrisas traseros, así como también en furgones y cajas de carga de graduación superior. En caso de colocarse las mismas en parabrisas traseros se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

Art. R. 424.79.6.- En todos los casos, las empresas responsables de la aplicación de las láminas de control solar deberán poner entre la película y el cristal un sello de identificación con los datos de la firma y aclaración si el tono aplicado está autorizado por la I.M.M.”

En este caso se deja claramente reglamentado qué se permite y qué no. Parabrisas polarizados están PROHIBIDOS, por lo cual los vehículos que presentan esta modificación al parabrisas original deberían ser sancionados y retenidos hasta que se les quite el elemento polarizado.

Reglamento Nacional de Circulación Vial, no es tan claro como la ordenanza de Montevideo, ya que en el mismo no se especifica que es lo “autorizado por la autoridad competente”, no obstante se indica que “Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deformen la visión de los objetos observados a través de los mismos”

“10.17 Los elementos transparentes que constituyen parte exterior de un vehículo y tabiques interiores de separación deberán ser de características tales que, en caso de rotura, el peligro de lesiones corporales quede reducido al mínimo posible. Los cristales de parabrisas deberán estar hechos de una sustancia cuya transparencia no se altere con el tiempo y que no deformen la visión de los objetos observados a través de los mismos ni la anulen en caso de rotura.

Los vehículos no podrán llevar letreros o materiales no transparentes, ni materiales que modifiquen su transparencia, en los parabrisas, vidrios laterales o traseros, excepto los autorizados o dispuestos por la autoridad competente.”

 

El tener un vehículo con un polarizado muy oscuro y encima si el parabrisas está polarizado, complica y puede también poner en peligro la tarea de los funcionarios de Policía de Tránsito que no ven con facilidad al conductor. No por casualidad muchos países prohíben -incluso- el polarizado de las ventanas delanteras (España, por ejemplo). En la siguiente imagen se puede ver un vehículo que ya viene equipado con el polarizado de fábrica.

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CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL (España)

 “Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

  1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
  1. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
  2. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.”

En Estados Unidos, dependiendo del Estado hay diferencias de % de tintado (oscurecimiento) de las láminas de los polarizados, pero generalmente exigiendo tintes más claros en las ventanas delanteras.

NOTA IMPORTANTE: **Instalaciones antirreglamentarias (como polarizar un parabrisas) pueden hacer perder la cobertura del seguro.**

En ANCOSEV, opinamos que de ninguna manera el parabrisas debe ir polarizado. En las ventanas delanteras se debería cumplir una normativa como la de Montevideo en todo el país o, mejor aún, actualizar tomando base de normas de España o Suecia.

 

Reunión con División Tránsito de Canelones

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de izq. a der. en la foto: Marcelo Metediera, Manuel da Fonte, Julio Berges y Omar Rodriguez.

El pasado 17/05/2016 ANCOSEV se reunió con autoridades de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Canelones. Por la Intendencia participaron el Director General Marcelo Metediera y el Director de Tránsito y Seguridad Vial Omar Rodríguez Velazco. Por ANCOSEV participaron Manuel da Fonte, Julio Berges y Ricardo Mujica.

ANCOSEV, como ha hecho previamente con la División Tránsito de Montevideo, y luego con el MTOP, en esta oportunidad realizó una serie de propuestas sobre Vías Seguras para el departamento de Canelones.

Los Directores se mostraron muy dispuestos e interesados en continuar trabajando con ANCOSEV y nos dieron un paneo general de los planes para el período. Muchas de las ideas son compartidas por ambas partes.

Desde ANCOSEV les deseamos total éxito y nos comprometimos a aportar lo que esté a nuestro alcance.

Propuestas Vías seguras ANCOSEV para Tránsito Canelones: click aquí
Recomendaciones para reductores de velocidad prefabricados y cruces sobre elevados: click aquí
Fuente de imágen vista previa de nota:
http://archivo.presidencia.gub.uy/fotos/banco/2005/febrero/20050224ag.JPG

Propuestas para Rambla en Malvín

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(Texto : Manuel da Fonte) – PRESENTAMOS MULTIPLES SITUACIONES QUE GENERAN INSEGURIDAD  EN LA RAMBLA DE MALVÍN Y COMO CORREGIRLAS

PUNTO 1 –  Cerrar ingreso y egreso por las calles Missisipi, Missouri y Estrazulas.

El tramo entre la calle Gallinal y Michigan, ambos cruces semaforizados, que permiten ingresar a la rambla en ambos sentidos en el primer cruce, y hacia el centro en el segundo caso, es un tramo con solo 2 carriles o sendas de circulación.

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En la vía hacia el centro, hay 3 calles que salen o ingresan a la rambla en este tramo entre dos cruces con semáforos.  Estas entradas o salidas generan situaciones riesgosas en forma innecesaria, dado que hay a unos 100 o 200 metros,  cruces para ingresar o egresar de la rambla que están semaforizados, por lo cual debería cerrarse el ingreso o egreso a la rambla en estas tres calles: Missisipi, Missouri, y Estrázulas.

En particular, la calle Estrázulas, que es flechada hacia la rambla, determina el ingreso a la misma en sentido Oeste en zona de dos carriles, y luego de una curva. No tiene sentido mantener este ingreso, de una calle secundaria, dado que 100 metros más adelante se puede ingresar desde Michigan, que tiene semáforos, y que a partir de la misma la rambla pasa a tener tres carriles o sendas de circulación.  Por lo tanto podría hasta quedar sin semáforo, y mantener el tránsito hacia el centro por los dos carriles que ya venían circulando, y dejar el tercer carril en forma exclusiva para los que ingresan a la rambla. Esta misma solución ya se aplica en la rambla del Buceo, en la bajada de Bvar. José Batlle y Ordoñez, en sentido oeste, frente al Museo Oceanográfico.

 

PUNTO 2 –  Reducción  de número de sendas o carriles de circulación sin señalización horizontal ni vertical.

rambla malvin 01

Se debe señalizar con claridad el cierre de carriles de circulación, marcando con pintura reflectiva en el pavimento cual carril se cierra y debe ceder el paso, y cual continúa y mantiene la preferencia de circulación.

Ejemplos:

– Rambla y Michigan hacia el este pasa de 3 a 2 carriles:

rambla y michigan 03

– Rambla y Rimac hacia el este pasa de 4 a 3 carriles:

rambla y rimac 04

– Rambla e Hipólito Yrigoyen hacia el centro pasa de 4 a 3 carriles, con parada de bus en la esquina donde se cerró el cuarto carril. No es entendible que se permita estacionar en Rambla entre H. Yrigoyen y Yacó o Santiago de Anca, dado que quita un carril adicional, haciendo que en realidad en el cruce con H. Yrigoyen se pase de 4 a 2 carriles, lo cual demora mucho el tráfico hacia el centro a partir del semáforo. Es un sinsentido, dado que en la cuadra siguiente se prohíbe estacionar. En 300 metros tenemos 4 carriles, luego 2 carriles, luego 3 y luego nuevamente 2, circulando en sentido centro.

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PUNTO 3 –  Cierre de sendas de frenado y salida de la rambla metros antes del cruce

En general en las vías de tránsito de cierta velocidad, se agrega una senda adicional de desaceleración o frenado, unos metros antes de la salida o cruce, para que los vehículos puedan  reducir la velocidad y frenar sin interferir con el tránsito que sigue por la vía rápida o principal.

En la rambla de Malvín -también en la rambla y Av. Bolivia- observamos lo contrario, sin que podamos entender por qué razón es así. Las sendas de desaceleración o frenado se cierran o desaparecen unos pocos metros  antes del punto de salida o cruce.

En la Rambla e H. Yrigoyen en sentido Oeste, hay cuatro sendas que al llegar al cruce se cierra la cuarta senda, cuando debería mantenerse para habilitar por ella el giro a la derecha para tomar por H. Yrigoyen. Para complicar más se colocó la parada de ómnibus  en la propia esquina, ocupando la tercera senda, por lo cual de cuatro sendas, si hay un bus en la parada, quedan solo dos habilitadas en sentido centro.

En la Rambla y Amsterdam, en sentido centro, se repite igual situación. Se pasa de 3 a 2 carriles antes del cruce, y se coloca la parada de bus en la esquina, donde quedan solo 2 carriles de circulación.

 

Estas propuestas y otras más para la rambla, se presentaron en la División Tránsito.

Propuestas rambla de Malvin – mayo 2016

 

 

Normativa: Distancias de seguridad y estacionamiento en rutas

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Fuente de imagen: La Republica

Conocer las normativas de tránsito vigentes es fundamental para tener una buena Seguridad Vial. Sin embargo muchas veces, algunos conductores, incluso profesionales, se olvidan de algunos detalles o lo hacen por imprudencia. Independientemente del motivo, como hemos hecho en artículos anteriores, referidos a normas vehiculares, desde ANCOSEV también pretendemos abordar normas directamente relacionadas a la circulación en sí, para seguir generando conciencia y buenas prácticas de conducción.

En este artículo nos centraremos en dos puntos donde, principalmente los camioneros, no siempre toman los recaudos necesarios:

1 – El circular varios semirremolques “pegados” uno detrás de otro (sin guardar una distancia adecuada), lo cual está prohibido. Incluso en la normativa, si son de Transporte forestal, se especifica la distancia mínima que deben mantener.
2 – El estacionar sobre una esquina, y muchas veces en rutas, donde hay espacio de sobra, en lugar de estacionar después del cruce, estacionan antes, bloqueando la visión de los conductores de vehículos que pretenden ingresar a la ruta.

1 – Circulación de vehículos sin guardar distancia
Del RNCV (Reglamento Nacional de Circulación Vial):

“12.9 – Un vehículo que circule detrás de otro deberá conservar, respecto del que va adelante, una distancia de seguridad tal que garantice su detención oportuna cuando el que le precede reduzca intempestivamente su velocidad. Dicho espacio, en carreteras y caminos, deberá ser además suficiente para que un tercer vehículo que intente adelantar pueda ocuparlo sin peligro, salvo en casos de congestionamiento.”

Si son camiones o remolques de transporte forestal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

“22.18 El transporte de productos forestales por medio de camión, remolque o semirremolque, que transiten en vías de tránsito de jurisdicción nacional deberá ajustarse a lo siguiente:
a) el transporte por carretera de productos forestales deberá cumplirse en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Límites de Pesos para Vehículos que circulan por Rutas Nacionales (Decreto Nº 326 /986 y modificativos), en vehículos especialmente diseñados para tal fin o con unidades destinadas al transporte de cargas en general.”
b) Los vehículos que transporten productos forestales circulando uno detrás de otro, deberán conservar una distancia de seguridad mínima de 100m. entre ellos posibilitando el adelantamiento de otros vehículos que circulen en el mismo sentido….”

2 – Estacionamiento obstaculizando la visión en rutas.

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Camión estacionado antes del cruce, obstaculizando visión de quién ingresa a la vía (fuente de imagen: ANCOSEV).

RNCV, Del estacionamiento:
“18.3 En carreteras y caminos se prohíbe detener o estacionar vehículos sobre la faja de circulación y banquinas. En casos de emergencia se hará sobre las últimas, en forma transitoria, en lugares alejados de: puentes, viaductos, túneles, alcantarillas, intersecciones, pasos a nivel de ferrocarril, cruces peatonales, curvas, cimas de repecho y todo otro lugar de visibilidad reducida donde obstruya la visión de los señalamientos o que ofrezca peligro. En caso de estacionamiento, se asegurará la total inmovilidad del vehículo con los frenos y, si es necesario, por calces, que luego deberán ser retirados. Se balizará el vehículo en forma reglamentaria.”

En futuras notas seguiremos repasando artículos de las normativas de tránsito, sobre todo aquellos que los conductores no recuerdan, aunque deberían, ya que cuando se otorga un permiso de conducir se supone que se conoce la reglamentación.

Reglamento Nacional de Circulación Vial

Reunión con Ministerio de Transporte y Obras Públicas

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Manuel da Fonte, Alberto Piqueras, Víctor Rossi (Ministro de Transporte y Obras Públicas), Javier Melián

 

El pasado jueves 7 de abril, ANCOSEV fue recibida por el Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi.

Por ANCOSEV participaron, Alberto Piqueras, Ricardo Mujica, Manuel da Fonte y Javier Melián. Tuvimos oportunidad de dialogar sobre la Seguridad Vial, en especial lo relacionado con el Pilar 2 del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la Organización de las Naciones Unidas, es decir, Vías de Tránsito y Movilidad más Seguras.

ANCOSEV hizo una serie de propuestas concretas sobre Vías de Tránsito. ANCOSEV agradece al Sr. Ministro Víctor Rossi por el tiempo dispensado.
Para saber más sobre las propuestas, haga click aquí.

 

Inspección Técnica Vehicular (ITV) a nivel Nacional

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fuente de imagen: seguros123.com

La Ley n° 18.191, Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio NACIONAL, en su artículo 56 dice:

Artículo 56.- Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.

Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.”

Si bien dicho artículo está vigente, sabido es que no se exige ni se controla el mismo por parte de la mayoría de los gobiernos departamentales ya que no existen las Inspecciones técnias vehiculares, y si existen, son extremadamente precarias. Para los ómnibus y para algunos vehículos pesados, lo único que hay es CAT (Certificado de Aptitud Técnica) exigido por el MTOP según decretos: 260/995, 49/009 y modificativos.

Motivados por esta problemática actual ANCOSEV envió meses atrás una nota al Congreso de Intendentes y cada una de las Intendencias solicitando que se pongan de acuerdo en una Inspección Tecnica Vehicular (ITV) a nivel Nacional para todos los vehículos automotores (incluídas las MOTOS), de forma que hagan cumplir la ley vigente y no ocurran accidentes provocados por fallas mecánicas como han ocurrido en los últimos tiempos.

Airbags: algo más que bolsas inflables

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Taxi oficial de Nueva York

(Texto:  Ing. Mec. Federico Ragni) – La semana pasada la Intendencia de Montevideo (IM) propuso la instalación de airbags en la mampara divisoria para mitigar las lesiones en los pasajeros de automóviles con taxímetro.

En ANCOSEV no estamos de acuerdo con la propuesta de la IM por las siguientes razones:

-Los airbags son desarrollados específicamente para cada modelo de vehículo. En su gestación son definidos el tamaño, la calibración de sensores de desaceleración y actuadores para su funcionamiento, teniéndose en cuenta la deformación de la estructura.

-Para su configuración son probados virtualmente y empíricamente, sometiendo unidades a pruebas de impacto. Las actividades mencionadas implican muchas horas de estudio y utilización de software y laboratorios ad-hoc.

-La mampara es un elemento rígido postizo instalado en un vehículo que no fue proyectado para estar equipado con la misma. Ante un impacto la mampara tendrá un comportamiento no previsto en el desarrollo del vehículo, con consecuencias de riesgo para los pasajeros.

-La presencia de airbags instalados arbitrariamente en un objeto rígido postizo que divide el habitáculo no es garantía en absoluto de minimización de lesiones en los pasajeros.

ANCOSEV propone dos alternativas:

1) Eliminación de la mampara divisoria e inclusión de airbags de cortina para las plazas delanteras y traseras.

2) Utilización de vehículos diseñados específicamente para ser taxis, con mayor distancia entre el respaldo del asiento y la mampara proyectada junto con el resto de los componentes

Ejemplos de la segunda alternativa se pueden ver en ciudades importantes del mundo, entre ellas Nueva York (imagen de portada) y Londres. Estos taxis fueron sometidos a pruebas de homologación y tienen un nivel de seguridad comprobado.

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Vista del interior del Taxi oficial de Nueva York

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Taxi de Londres

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Vista interior del taxi de Londres

No es necesario inventar en este caso. La solución ya está transportando pasajeros en grandes e importantes ciudades.

 

 

Publicidad engañosa de Geely Uruguay

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Otro caso de publicidad engañosa. En esta oportunidad, la publicidad es de la marca Geely/Emgrand, modelo 718 (EC7), comercializado en Uruguay. El representante local lo promociona como 4 estrellas EuroNCAP (ver imagen de portada, vigente en varias publicaciones del Facebook oficial de Geely Uruguay).

Sin embargo, y suponiendo que la estructura fuese la misma (EuroNCAP solo certifica vehículos para el mercado europeo), en Uruguay dicho modelo en su versión de entrada solo cuenta con doble airbag, sin airbags laterales, ni airbags de cortina. Tampoco tiene -en ninguna versión comercializada- control de estabilidad (ESP/ESC), todos elementos imprescindibles en seguridad, con los cuales se le otorgaron las 4 estrellas en EuroNCAP (2011). En ninguna de las publicaciones se aclara que se está ante un modelo con distintas especificaciones de seguridad, por lo cual es claramente una publicidad engañosa.

En la web de Geely Uruguay, en el apartado ‘SEGURIDAD’ de dicho modelo se puede leer: “En cuanto a la seguridad, el EMGRAND 718, es el primer automóvil de su origen que obtiene 4 estrellas en el test de seguridad Euro-NCAP. Fue diseñado de cara a los mercados europeo y Americano. Las versiones de Geely Emgrtand 718 que llegan a nuestro país cuentan con ABS+EBD, Doble Airbag y Freno de Disco en las 4 Ruedas”.(ver imagen web).

También en prensa escrita, en distintas publicaciones, por ejemplo:

el empresario 2015 emg

Suplemento El Empresario, diario El País, del 02/10/15

Desde el año 2012, ya se publicaban incorrectamente las estrellas en EuroNCAP:

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Publicidad en suplemento AUTOFERTAS del diario El País, n°91, agosto de 2012

Ver imagen de publicación completa: click aquí

 

ANCOSEV, solicita nuevamente a todas las marcas y a sus respectivos representantes e importadores, que terminen con estas prácticas de publicidades engañosas.

 

Reunión con Dirección de Tránsito de Montevideo

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De izq. a der. en la foto: Javier Melián, Manuel da Fonte, Pablo Ferrer (Dir. de Tránsito de Montevideo), Ricardo Mujica, Federico Ragni.

 

El pasado jueves 18 de febrero ANCOSEV se reunió con el Director de la división Tránsito de la Intendencia de Montevideo (IM), Sr. Pablo Ferrer. Por ANCOSEV participaron Julio Berges, Leonardo Trelles, Manuel da Fonte, Ricardo Mujica, Federico Ragni y Javier Melián.

ANCOSEV presentó varios aportes y propuestas para mejorar la Seguridad Vial de Montevideo (ver propuestas entregadas en los enlaces al final de la nota). Por un lado hubo propuestas para mejorar la seguridad en las vías de tránsito y por otro para mejorar algunos aspectos de la seguridad de los vehículos en general (recomendaciones de flotas, Inspecciones Técnicas Vehiculares, etc.).
Algunas de las ideas de ANCOSEV, según nos informó el propio director de Tránsito, ya se han empezado a analizar o están en proceso de ejecución por parte de la IM, lo cual vemos como muy positivo.
En lo referente al transporte de personas ( taxis y ómnibus, carriles bus, etc.) las propuestas se deberán canalizar a la división Transporte.

ANCOSEV agradece al director de Tránsito de Montevideo por la reunión e intercambio de ideas.

 

Anexo documental:

1. Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la Organización de las Naciones Unidas.
2. Informe de siniestralidad en taxis.
3. Informe jurídico del Congreso de Intendentes
4. Informe de ANCOSEV sobre plazos de la ley de tránsito.
5. Recomendaciones de Flotas de Global NCAP
6. Visión Cero de la Administración del Transporte de Suecia
7. Ejemplos de falta de bacheo
8. Sistema de Paralelas

Actualización, envió de aporte extra en abril 2016:

Contenedores.

* Fuente de imagen de portada de vista previa de nota: La Republica

Peajes: incumplimiento de normativa

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Peaje colapsado (Fuente de imagen: diario El País)

Desde fines del año pasado, nuestra Asociación viene advirtiendo y solicitando al MTOP que se cumpla la normativa para el cobro de peajes. Nuestra inquietud surgió principalmente por las demoras excesivas que se sucedían en los peajes de la ruta Interbalnearia en los días de alto tránsito, desde hace años.
Hasta el año pasado, en teoría, de acuerdo al Pliego de condiciones de la Corporación Vial del Uruguay S.A., debía regir lo siguiente:
“12. Normativa para la recaudación
El cobro de peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos minutos entre las 06:00 y las 22:00 horas, y menor a cuatro minutos en el resto del horario; salvo en las treinta horas de mayor tránsito en el año en donde la espera se podrá extender hasta cinco minutos.
Cuando la demora en el cobro, cualquiera sea la causa, supere los cinco minutos se deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la tarifa hasta que se regularice la situación.”

Sin embargo no se cumplía. Hace pocos días nos enteramos que una resolución del gobierno, de fin de año pasado, publicada el 07/01/2016, aplicó unas modificaciones en el sistema de cobro y también en el tiempo de espera máximo admisible, pasando de 5 a 10 minutos:

“5.4 Forma de cobro
La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje, y el personal encargado deberán reunir los siguientes requisitos y lineamientos generales, sin perjuicio de lo establecido en el “Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales”:
* El cobro de peaje se deberá organizar para que el tiempo máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a diez minutos. Cuando la demora en el cobro supere los diez minutos, se deberá liberar el paso por el peaje sin cobro de la tarifa hasta que se regularice la situación. La liberación del paso por el peaje sin cobro de la tarifa será reglamentada mediante acuerdo de ambas Partes.”

Resolución N °1044/015 (click aquí para ver la resolución completa)

¿Cuál habría sido la razón por la cual se ha devaluado el tiempo de vida hombre en espera, a la mitad?  ¿Se enlentecieron los relojes?

Desde ANCOSEV solicitamos, nuevamente, que el MTOP controle y fiscalice que la normativa se cumpla para no seguir generando molestias a los usuarios.